Cédula verde automotor: Vuelve la vigencia de 1 año de duración
Así lo estableció la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). Se derogó la disposición que estaba vigente desde mayo 2019 y estipulaba tres años de duración.
Desde el 5 de abril próximo, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, conocidas como “Cédulas Verdes”, tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), decidió derogar la disposición que le otorgaba tres años de duración; promovida por el Gobierno anterior en mayo de 2019.
Pero aclaran que no tiene vencimiento ni para el titular ni cuando se trate de vehículos debidamente habilitados por la autoridad competente al uso de taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. «La nueva disposición tiene validez solo cuando el vehículo es utilizado por un tercero”.
También quedan excluidas las cédulas azules, con las que el titular del vehículo autoriza a otra persona a conducir. Las mismas no tienen fecha de vencimiento. Esto seguirá igual.
Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva cédula.
Desde el organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación aclaró que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores importados temporalmente), las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición.
La DNRPA, argumentó «Resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios»
El trámite se realiza con la Solicitud Tipo 02, de forma manual, y sino con su equivalente digital. Cuando el titular retira la nueva cédula debe entregar la anterior.
En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor.
La cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral: quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.
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