Comenzó la veda electoral: qué está prohibido y qué multas hay
La medida comenzó a regir a partir de las 8 de la mañana. Fue creada con el espíritu de conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de la elección. Qué no se puede hacer y hasta cuándo.
El próximo domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales 2023 para elegir al sucesor de Alberto Fernández por los próximos cuatro años. Además de la elección presidencial, se votará al nuevo vicepresidente, la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, un tercio del Senado y se renovarán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
La veda electoral comenzó a las 8 de la mañana de este viernes 20 de agosto y se extenderá hasta las 21 del domingo 22 de octubre, tres horas después de la finalización de los comicios. Durante ese tiempo, principalmente no se puede hacer actos de campaña ni proselitismo, ni tampoco vender bebidas alcohólicas, entre otras restricciones.
Esta norma tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión. Es el momento para que cada ciudadano pueda pensar su voto, luego de haber escuchado durante un período los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en los distintos cargos.
Esta disposición se sustenta en la ley 19.945, que en su artículo 71 detalla las restricciones durante y hasta tres horas después de las elecciones. De todas formas cada provincia también cuenta con su propia regulación local. No obstante, en su esencia, estas normativas no presentan diferencias sustanciales con respecto a lo establecido en el código nacional.
¿Qué no se puede hacer durante la veda?
Durante la veda electoral, hay una serie de actividades que quedan estrictamente prohibidas. A continuación, te detallamos algunas de las más importantes:
- Actos de campaña y proselitismo: no se pueden realizar actos públicos de campaña ni cualquier otra actividad proselitista, como por ejemplo, realizar entrega de boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
- Venta de bebidas alcohólicas: está prohibido que abran los negocios destinados al expendio o venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo.
- Espectáculos y reuniones públicas: no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Publicación de encuestas: está prohibida la difusión de encuestas y sondeos preelectorales, así como proyecciones sobre el resultado de la elección.
- Prohibida la difusión de publicidad electoral: televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
- Portación de armas y distintivos partidarios: a los electores se les prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección y hasta 3 horas después de finalizada.
Multas por incumplir la veda
El incumplimiento de la veda puede llevar a sanciones que varían según la falta. Pueden ir desde multas económicas hasta penas de prisión. Por ejemplo, a quien venda bebidas alcohólicas durante el período de prohibición le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.