La Ciudad tendrá su primer Juicio por Jurados

La Ciudad tendrá su primer Juicio por Jurados

Ya fueron notificados más de 500 porteños y porteñas para conformar el primer jurado que funcionará con la nueva modalidad. Tendrá 12 miembros y dos suplentes, respetando la paridad de género y la participación de personas no binarias.

Los Juicios por Jurados, son una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos residentes en el lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. Están contemplados en la Constitución Nacional desde 1853 y sólo se aplican en 10 provincias argentinas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en octubre de 2021 la Ley 6451 donde señala en su Art. 2° la «Obligatoriedad del Juicio por Jurados para delitos con pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) o más años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran».

Asimismo aclara que «Quedan exceptuados del juzgamiento por jurados las personas menores de dieciocho (18) años de edad no cumplidos al momento de ocurrido el o los hechos», señala la normativa.

Según fuentes judiciales consultadas por Télam, más de 500 porteñas y porteños ya fueron notificados para conformar el primer jurado que funcionará con la nueva modalidad. Tendrá 12 miembros y dos suplentes, respetando la paridad de género y la participación de personas no binarias.

De esta manera, la Ciudad de Buenos Aires se suma a las provincias que cuentan con una ley de este tipo, entre ellas, Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut, y se abre una nueva etapa en la Justicia porteña a partir de un sistema de enjuiciamiento contemplado en la Constitución Nacional y también en la porteña, incorporando la participación ciudadana.

Requisitos para ser miembro de un Juicio por Jurados

  • Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados.
  • Tener entre 18 y 75 años de edad.
  • Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos.Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la CABA.

No podrán ser miembros de un Juicio por Jurados

  • Funcionarios nacionales, provinciales y porteños de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
  • Directivos de un partido político.
  • Están «inhabilitados» a participar los abogados.
  • Imputados en causas penales dolosas.
  • Quienes estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, entre otros.

Conformación de los jurados:

Para la conformación de los jurados, el Consejo de la Magistratura porteño tomó el padrón electoral, a partir del cual sorteó a los potenciales integrantes, que resultaron ser los ciudadanos residentes cuyo Documento Nacional de Identidad finaliza en 605.

De esta forma, las autoridades dieron con un listado de candidatos, los que fueron notificados por el Poder Judicial de la carga «pública e irrenunciable» para la cual fueron elegidos. Ninguno podrá negarse a desempeñarla, salvo que tenga algún impedimento o motivo legítimo de excusación.

Entre las instancias para quedar exentos figuran tener «muy graves problemas en razón de sus cargas familiares o funciones o trabajos de relevante interés comunitario cuyo reemplazo origine en los mismos trastornos importantes», como quienes «acrediten satisfactoriamente causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de Jurados» y tambien los mayores de 70 años que «invoquen y acrediten satisfactoriamente motivos de salud».

¿Es una función remunerada?

Según informaron las fuentes consultadas, las personas que se desempeñen como jurados que se encuentren desempleadas serán remuneradas; al tiempo que los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos que se generen durante el tiempo que se extienda el juicio serán cubiertos por el Consejo de la Magistratura local.

Función de los jurados

Durante el debate, que se regirá por las reglas del juicio común del Código Procesal Penal de la Ciudad, los jurados tendrán «terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos» y tampoco podrán dar «opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad.

El sistema en base de las competencias de administración de justicia en la Ciudad, está limitado a cuatro delitos: estrago doloso seguido de muerte; abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo; apremios ilegales de funcionarios contra cualquier persona privada de su libertad; y tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por condiciones como la cercanía de una escuela.

Veredicto:

El jurado deberá formular un veredicto de «no culpable», «no culpable por razón de inimputabilidad» o «culpable», sin ningún tipo de aclaración o aditamento, al que, además, deberá llegar por unanimidad y en los casos en que no se alcance un total acuerdo entre los 12 miembros, el sistema establece que deberá comenzar un nuevo juicio.

La ley que dio origen al sistema de Juicio por Jurados fue sancionada en octubre de 2021 en la Legislatura porteña con 55 votos a favor de los dos bloques mayoritarios de Juntos por el Cambio (JxC) y del Frente de Todos (FdT), cuatro en contra de la Izquierda y ninguna abstención.

Se discutió y sancionó en base a los proyectos presentados por la legisladora del Frente de Todos, María Rosa Muiños y el diputado radical Leandro Halperin, quienes en la actualidad dejaron ya su banca en el parlamento local.

En diálogo con Télam, Muiños, actual defensora del Pueblo porteño, evaluó que «el proceso de democratización de la Justicia era una deuda que teníamos con los vecinos y las vecinas de la Ciudad de Buenos Aires». «El Juicio por Jurados derriba algunos prejuicios, acerca a los ciudadanos a la administración de Justicia –porque los hace parte–, transparenta los procesos y construye ciudadanía».

En este sentido remarcó que «así como un jurado puede ser influenciable a través de los medios de comunicación, también es verdad que un juez, en soledad, puede ser influenciado por los mismos medios», indicó Muiños. Por su parte, Halperin ponderó la «mejora en la calidad del servicio de Justicia» y se mostró «partidario que el Juicio por Jurados pueda aplicarse al resto de los delitos para que cualquier acusado pueda optar por esta modalidad», señaló.

María Rosa Muiñoz jurando como nueva defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo, el flamante director de la Oficina de Jurados, dependiente del Consejo de la Magistratura, Gastón Blanchetiere, dijo a Télam que ahora la Ciudad está «lista y en condiciones de tener un Juicio por Jurados». «Significa la participación directa del ciudadano en la administración de Justicia, serán ciudadanos comunes, sin conocimiento del derecho, que enfrentan una causa y actúan como jueces, evalúan la prueba y deciden sobre la culpabilidad o no de una persona en base a los argumentos de la defensa y de la acusación», precisó.