La Corte prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la abogada Claudia Heras y la ONG «Basta de mutilar nuestros árboles» en 2017.
El máximo tribunal del país se pronunció por unanimidad a favor del «amparo ambiental», ratificando así la suspensión de la tala y la poda excesiva de árboles y rechazando la última apelación del gobierno porteño, que buscaba reducir el arbolado público en todo el distrito sin detallar los fundamentos para realizar esta actividad.
En primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad había dispuesto la suspensión de «todo tipo de actividad de poda y tala de árboles», con la salvedad de «aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas».
Los magistrados señalan en el fallo que «en caso de que se requiera necesariamente talar o podar los árboles, se deberá publicar en la página oficial de internet –de modo claro y accesible– los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención»
La denuncia señalaba que la modalidad de poda que venía desarrollando el Gobierno porteño provocó que se «destruyeran árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado» y añadió: «Las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, por tanto no son idóneas».
La medida cautelar fue confirmada en todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema, luego de la última apelación presentada por el Gobierno porteño. No obstante, el máximo tribunal rechazó por unanimidad el «recurso de queja» porque –detalló– «la medida cautelar que se ataca no es una sentencia definitiva ni es equiparable a tal».