La justicia ordenó al GCBA relevar inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección patrimonial
El fallo le impide autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada previos al 31 de diciembre de 1941, con excepción de aquellos casos que el lugar «no reviste valor patrimonial».
La justicia le ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires finalizar la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos.
Según una normativa que data desde hace años, esto debería haber sucedido. La Ciudad debe proteger a los edificios anteriores al 31 de diciembre de 1941 excepto que un órgano específico (el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales) dispusiera lo contrario en cada caso en particular.
Pero el gobierno porteño impulsó excepciones a la norma y se realizaron obras sobre sitios que debían ser protegidos por su importancia patrimonial. Lo que generó el reclamo de distintas organizaciones sociales y ambientales de la ciudad de Buenos Aires.
Por esto, la sentencia de fondo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, es de mucha relevancia ya que existe un universo de 141.000 edificios anteriores a 1941.
En ese sentido, el fallo también ordena que no se demuelan los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada.
La presentación judicial fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras. «Un avance en la defensa del patrimonio arquitectónico de la Ciudad», señalaron.
«La ciudadanía se entera de la desestimación del valor patrimonial de un inmueble cuando la demolición se encuentra en marcha ya que no se realiza a través de un acto administrativo y por lo tanto no se publica en el Boletín Oficial y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el GCBA».
Jonatan Baldiviezo, titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad
En el fallo del Tribunal ordena al GCBA a:
1. Completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.
2. Culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.
3. Implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.
4. Abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de la condena resultante de los puntos 1, 2 y 3 precedentes.
5. Una vez completado el catálogo definitivo el gobierno dará cuenta documentada de ello al tribunal, para que pueda «dar por satisfecho el objeto de la condena. Una vez firme este pronunciamiento informará la nómina de los inmuebles ya evaluados y aquellos que resta evaluar».
Fundamentos:
En los fundamentos se señala que «El ordenamiento jurídico prevé a nivel constitucional la obligación de resguardar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la ciudad (arts. 41, CN; 27, inc. 2, 29 y 32, CCBA), y a tal fin la reglamentación legal establece mecanismos para identificar los bienes a proteger y las medidas para garantizar el cumplimiento de este propósito (PUA, CU, ley 1227».
En la parte final se indica «si bien las constancias de la causa demuestran que se ha avanzado mucho en esta tarea, es notorio que la labor no se halla concluida con respecto a los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha».
Y agrega «Basta para ello con remitirse al convenio entre la parte demandada y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que hace mención a un conjunto de más de 130.000 bienes. Esta constatación objetiva conduce al progreso parcial de la pretensión instaurada, en resguardo de los bienes colectivos para cuya protección fue promovido el amparo».