Nueva disposición: Ya se puede viajar parados en colectivos y trenes en las horas pico

Nueva disposición: Ya se puede viajar parados en colectivos y trenes en las horas pico
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Los servicios de transporte automotor ya pueden trasladar hasta 10 personas paradas y el transporte ferroviario está habilitado a circular con un pasajero parado por metro cuadrado.

El Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Mario Meoni, determinó tras las reuniones que mantuvo con autoridades provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y referentes de salud, que los servicios de transporte automotor de pasajeros podrán trasladar hasta 10 personas paradas dentro del vehículo y el transporte ferroviario podrá circular con un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles.

«Desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse», indica la resolución, que aún no fue publicada en el Boletín Oficial.

La medida, que entró en vigencia a partir de este viernes, obliga a las empresas a respetar los protocolos y medidas sanitarias para resguardar el distanciamiento social y evitar grandes aglomeraciones dentro de las formaciones.

La resolución divulgada en las últimas horas aclara que los pasajeros habilitados a utilizar el transporte automotor y ferroviario continúan siendo los que tengan el Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia COVID-19 o exhiban el permiso emitido por la aplicación CuidAr en su dispositivo móvil.

La medida obliga a las empresas a garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, contar con una correcta ventilación en los vehículos y circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.

Tambien deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos y en todos los casos tendrán que exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y en las paradas de colectivo y las estaciones

Finalmente, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar que se cumplan todos los requisitos y, en caso de encontrar irregularidades, podrá sancionar a las empresas.