Se determinó que es obligatorio pagar las multas de tránsito antes de renovar el registro de conducir en CABA
Asi lo dispuso la Justicia porteña al rechazar la medida cautelar de un automovilista que demandó la inconstitucionalidad del requisito.
La Justicia porteña rechazó el planteo de un automovilista para que “se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir”.
Así lo resolvió el juez de primera instancia del fuero porteño en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 5, Martín Miguel Converset, quien ratificó la obligatoriedad de pagar las multas por infracciones de tránsito en todo el país como requisito para renovar el registro de conducir automóviles en la Capital Federal.
El conductor señaló que “al momento de generar la boleta de pago para obtener el CENAT pudo apreciar que la misma no sólo contenía la obligación de pagar 1.200 pesos como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar 59.076 pesos adicionales por supuestas infracciones de tránsito en las provincias de Misiones y Córdoba”.
Ante tal situación, envió a la administración de CABA dos correos electrónicos manifestando su oposición a tal requisito, sin conseguir respuestas favorables a su voluntad, con lo cual decidió iniciar un amparo donde expresó que “la decisión del GCBA de subordinar el otorgamiento de la licencia de conducir al previo pago de multas por infracciones de tránsito, no sólo las cometidas en el territorio de la Ciudad, sino en jurisdicciones ajenas en las que el peticionante de la licencia no reside, es una arbitrariedad que contraría diversas normas de raigambre constitucional y justifica la procedencia de este amparo”, relata la presentación.
En ese contexto, señaló que esas infracciones eran “irrazonables porque jamás tomó conocimiento de la existencia de los supuestos procesos judiciales en los que se dictaron dichas sentencias condenatorias, lo que las torna claramente nulas”.
Pero el fallo –de primera instancia- replicó que “el requisito de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.
Asimismo, el magistrado subrayó que dicho requisito de pago “no aparece como irrazonable”, por tanto no podría calificarse a tal exigencia como obra de “un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo” de las autoridades públicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Y añadió que el requisito “trata de armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física, y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas” y agrega “En esas condiciones, es dable concluir que no se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho invocado», señala el fallo.