Sigue en pie el amparo de los profesionales de la Salud y la enfermería porteña
La justicia rechazó la solicitud del GCBA para declarar abstracta la causa sobre el pedido de los trabajadores de ser encasillados como profesionales de la Salud y no como administrativos.
Mientras la incertidumbre por el avance de la pandemia sigue sacudiendo al país política y económicamente, los enfermos y enfermeras de la Ciudad de Buenos Aires siguen poniendo el cuerpo sin detenerse en pensar en medidas y consecuencias.
A su vez no dejan de luchar desde el 1 de noviembre de 2018 cuando la Legislatura sancionó la Ley 6035 y dejó excluidos a los licenciados en Enfermería como trabajadores de salud. Actualmente están encasillados como personal general en el marco de la Ley 298.
A partir de entonces se dieron reclamos de parte de organizaciones sindicales y asambleas en todos los hospitales públicos de la capital. Se presentaron amparos y se realizaron movilizaciones.
El gremio inició una acción de amparo contra el Ejecutivo porteño para solicitar que «se declare la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la ley n.° 6.035 y se ordene al ejecutivo local incluir en el régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud de la CABA a trabajadores/as que a la fecha de la sanción de dicha ley contaran con título y matrícula habilitante de las licenciaturas en enfermería y/o producción de bioimágenes y/o psicomotricidad».
Asimismo, solicitó «la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 10 de dicha ley para quienes se encontraran, al momento de ser dictada, en planta permanente del escalafón general (ley n.° 471) con encasillamiento en la categoría profesional y presten servicios en el ámbito de los organismos del Ministerio de la Salud.
EL GCBA solicitó a la justicia que se declare abstracto el pedido en virtud de la creación de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud. Puntualizó que «no existe norma alguna que obligue a la Legislatura ni al GCBA a consagrar una completa igualdad regulatoria en materia de profesiones que presentan particularidades a raíz de su propia regulación». Y manifestó que «dicha distinción entre profesiones fue lo que motivó la creación de la nueva carrera mencionada».
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, rechazó la solicitud de declaración de abstracto que había presentado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y enumeró las razones: «i) estar impugnadas las actas de creación de la nueva carrera, ii) estar cuestionada la existencia de una carrera para profesionales de la salud y otra para licenciados en enfermería y producción de bioimágenes, iii) estar controvertida las disposiciones de la nueva carrera y iv) continuar excluida la licenciatura en psicomotricidad de la carrera de profesionales de la salud como así como de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico profesionales de la salud».
Todo ello en el marco de la causa «Asociación Trabajadores del Estado y otros contra GCBA sobre Amparo – otros», Expediente n.° 44965/2018-0.
La magistrada, señaló que el primer escollo con que tropieza el pedido de abstracción formulado por el GCBA -a criterio de la demandante- es que las actas paritarias que implementan la nueva carrera de enfermería así como la resolución que la instrumenta se encuentran impugnadas por ATE.
El argumento de esta impugnación de ATE se sustenta en su no inclusión como entidad gremial en la Comisión Paritaria Central la que debe conformarse con todos los gremios (ATE, SUTECBA, UPCN, AMM y la Federación de Profesionales) en virtud de la representación de quienes cuentan con el reconocimiento como profesionales de la salud.
Como segundo obstáculo del pedido formulado desde el GCBA, la titular del Juzgado n.° 6 ante la argumentación de la creación de la nueva carrera, advirtió que su sola existencia «no resulta suficiente para declarar abstracto el proceso». «Por el contrario, lo que se encuentra en pugna es justamente la existencia de dos carreras diferenciadas: una para profesionales de la salud y otra para licenciados en enfermería y producción de bioimágenes, así como el argumento referido a la vulneración del derecho a la igualdad».
El tercer impedimento responde al hecho de que lo normado en la nueva carrera también se encuentra cuestionado por ATE. Sobre el particular, aseguró que «además de objetar la existencia de dos carreras, también se halla cuestionado lo normado en la propia carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud. Por lo cual deviene imperioso la producción de prueba para dilucidar las cuestiones denunciadas a fin de desentrañar si se encuentra afectado el derecho a la igualdad«.
En el cuarto punto, también observó que «la licenciatura en psicomotricidad está excluida de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud así como también de la ley n.° 6.035″.
Finalmente, para López Vergara hay evidencia de «la existencia de intereses contrapuestos de modo tal que subsiste el conflicto planteado». «Lo que conlleva la necesidad de continuar con la tramitación del proceso para poder dirimir la presente contienda», concluyó.-