Villa Ortúzar: la Justicia ordenó indemnizar con más de $32 millones a un hombre atropellado en monopatín eléctrico

El accidente ocurrió en noviembre de 2023, en la esquina de avenida Triunvirato y 14 de Julio. La víctima sufrió lesiones y fue trasladada al Hospital Tornú. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del automovilista, que había realizado una maniobra antirreglamentaria.
Un accidente de tránsito ocurrido en Villa Ortúzar terminó con una condena judicial que obliga a indemnizar con $32.460.000, más intereses, a un hombre que circulaba en monopatín eléctrico y fue embestido por un automóvil. El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la responsabilidad del conductor y modificó los montos de la reparación económica.
El hecho se produjo el 8 de noviembre de 2023, alrededor de las 8:40 de la mañana, en la intersección de avenida Triunvirato y 14 de Julio, una zona de gran circulación del barrio.
Según consta en la causa, la víctima avanzaba por el carril derecho de Triunvirato cuando fue alcanzada por un Chevrolet Spin que circulaba en el mismo sentido. El automovilista intentó doblar hacia la derecha desde un carril no habilitado para realizar esa maniobra y terminó impactando contra el monopatín.
Como consecuencia del choque, el hombre cayó sobre el pavimento y sufrió diversas lesiones. Personal del SAME acudió al lugar, lo asistió y lo trasladó al Hospital Tornú. Tras el accidente, el damnificado inició una demanda por daños y perjuicios para reclamar una compensación por las consecuencias físicas, psicológicas y económicas del episodio.
La Justicia confirmó la responsabilidad del automovilista
El 12 de diciembre de 2025, la Justicia de primera instancia hizo lugar al reclamo y responsabilizó al conductor del Chevrolet Spin. La condena también se extendió a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos de la cobertura contratada.
La resolución fue cuestionada por la parte demandada y la aseguradora. Entre sus argumentos, plantearon que el usuario del monopatín había contribuido al accidente por circular sobre la calzada. Sin embargo, la Cámara Civil mantuvo la atribución de responsabilidad al automovilista. Una de las pruebas relevantes fue una pericia mecánica que identificó la maniobra antirreglamentaria realizada por el vehículo.
El nuevo pronunciamiento, dictado el 28 de octubre de 2026 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó lo esencial de la condena, aunque modificó las indemnizaciones correspondientes a distintos daños y el régimen de intereses.
Indemnización de más de $32 millones
La Cámara estableció una reparación económica de $32.460.000, distribuida entre los diferentes perjuicios sufridos por la víctima. Del total, $15 millones corresponden a incapacidad sobreviniente, mientras que otros $14 millones fueron reconocidos por daño moral.
Además, se fijaron $1.560.000 para tratamiento psicoterapéutico futuro, $900.000 para tratamiento kinesiológico y $1 millón por gastos de farmacia, traslados y vestimenta. A esos montos deberán sumarse los intereses.
Para su cálculo, el tribunal dispuso aplicar una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo. De esta manera, la suma final podría superar considerablemente el capital establecido, dependiendo del momento en que se concrete el pago.
Qué establece la normativa para circular en monopatín eléctrico en la Ciudad
El caso también pone en primer plano las condiciones de circulación de los monopatines eléctricos, una modalidad en crecimiento de transporte que comparte las calles porteñas con automóviles, motocicletas y bicicletas.
La Ciudad incorporó estos vehículos al Código de Tránsito y Transporte mediante la Ley 6.164, sancionada en 2019, que estableció requisitos para su utilización.
Entre las principales condiciones figuran una edad mínima de 16 años, el uso obligatorio del casco, contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts y alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Deberán trasladar sólo a un conductor, contar con un sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.

Los dispositivos también deben contar con luz delantera y trasera, elementos reflectantes y un sistema de advertencia sonora, base de apoyo para los pies y en el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
La normativa prohíbe circular por las veredas. En los tramos donde existen ciclovías o bicisendas, deberán circular exclusivamente por ahí. Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.
Cabe señalar que los jueces Rodríguez y Guisado adhirieron al voto de la jueza Verón, por compartir sus fundamentos. De esta manera, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó por unanimidad la responsabilidad del automovilista en el accidente ocurrido en Villa Ortúzar y recuerda la importancia de respetar las maniobras de giro y prestar especial atención a quienes circulan en vehículos de menor porte.
El fallo se refiere a las circunstancias particulares de este siniestro y no modifica las condiciones de circulación de los monopatines eléctricos, que continúan reguladas por la normativa de tránsito vigente en la Ciudad de Buenos Aires.




