Balotaje 2023: Cómo se cuenta el voto en blanco

Balotaje 2023: Cómo se cuenta el voto en blanco

A 48 horas de la segunda vuelta electoral para elegir al nuevo presidente de la Nación una de las incógnitas que aparece entre los ciudadanos es cómo se contabilizan los votos en blanco. 

Cabe destacar que esto depende del tipo de elección. En este caso para calcular los porcentajes de los resultados electorales del balotaje solo se contarán los votos afirmativos y se excluirán los votos en blanco, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional de 1994 en sus artículos 97 y 98.

Es decir, que en el escrutinio del 19 de noviembre solo se contabilizan los sobres que eligen a una boleta de candidatos. Los votos en blanco son aquellos que se emiten en la urna con un sobre vacío o con un papel de cualquier color.

Boletas oficiales

Diferente fue durante las PASO cuando los votos en blanco se sumaron al total de los votos afirmativos. En cambio, en las elecciones generales como en balotajes, este voto queda excluido del conteo. Esto significa que con la misma cantidad de votos, un partido político obtendrá un porcentaje mayor que en las PASO. 

De esta forma, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y 10 fueron en blanco, cada postulante habrá obtenido el 33% de los sufragios.

En cambio, en las generales y en el balotaje, cada uno había obtenido el 50% porque la base total será de 20 (dejando excluido los 10 en blanco).

¿Qué es un voto en blanco?

Según la información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral, se clasifica como voto en blanco, a cualquier sobre depositado en la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. También se incluyen en esta categoría los sobres que albergan una boleta oficializada, pero carecen del cuerpo correspondiente a una categoría específica. En este último caso, se considerará como «voto en blanco» únicamente para esa categoría en particular.

¿Cómo se impugna un voto?

Esta situación se presenta cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal plantea interrogantes acerca de la identidad del votante. Puede ocurrir en casos en los que surgen dudas sobre si el votante es verdaderamente el titular del documento cívico que presenta, o incluso cuando se presenta un elector identificado en el padrón con un grisado que lo clasifica como «ausente por desaparición forzada».

En tales circunstancias, los sobres en cuestión no deben ser abiertos ni sometidos al escrutinio en la mesa de votación. En cambio, se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que dicha entidad tome una decisión respecto a su validez o nulidad.

¿Qué es un voto nulo?

Cuando un voto es considerado nulo, no se suma al cómputo general. Este tipo de votos incluye boletas no oficilalizadas, ya sean de elecciones previas o de otros distritos. Además, se clasifican como nulos los sufragios que contienen boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, así como aquellas de diferentes listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

También se consideran nulos los votos con boletas oficializadas que, debido a destrucción parcial, defectos o tachaduras, no contienen, al menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Se suman a esta categoría las boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones. Además, cualquier objeto extraño encontrado en el sobre junto a la boleta también clasifica el voto como nulo.

¿Qué es un voto recurrido?

El voto recurrido surge cuando un fiscal pone en duda la legitimidad de un sufragio. En esta situación, el fiscal está obligado a fundamentar su solicitud y registrar su identidad al presentar la objeción. Similar al proceso del voto impugnado, el voto objetado será remitido a la Justicia Electoral, quien determinará su validez o nulidad.

Boletas válidas para el balotaje

De acuerdo a lo que difundió este viernes la Cámara Nacional Electoral, son válidas para votar en el balotaje además de las boletas oficializadas para este domingo 19 “respetando el diseño y sin otra modificación” las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.

Las que no sirven para el balotaje son las que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se realizaron el pasado 13 de agosto, cuando el candidato de La Libertad Avanza resultó ser el candidato más votado con casi el 30% de los sufragios.