“De Necesidad y Urgencia”: la asociación Liderar Mujer se pronunció al respecto de la paridad de Género en la Justicia
Este miércoles, en el marco del mes de la Mujer, la asociación civil presidida por Noelia Lezcano, emitió un comunicado en referencia a los candidatos a la Corte propuestos por el Ejecutivo.
El gobierno nacional oficializó al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como posibles nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Aunque no existe un cupo de género en la Corte, los pliegos enviados por el oficialismo confirman que no tienen intención de incorporar juezas a la Corte. En total, solo hubo tres mujeres que integraron el tribunal desde 1862 a la fecha: Margarita Argúas (1970-1973); Highton de Nolasco (2004-2021) y Carmen Argibay (2005-2014).
Al respecto de la importancia de la paridad de género en la Justicia se pronunció este miércoles la asociación Civil Liderar Mujer a través del siguiente comunicado:
“En consonancia con las políticas y discursos manifiestos del Ejecutivo Nacional en contra de las luchas por la igualdad de género y la paridad en los espacios de participación y liderazgos , en el día de la fecha se han informado los candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia en reemplazo de los dos jueces de la Corte Suprema de Justicia, la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Maqueda, los nominados son el Dr. Garcia Mansilla y el Dr. Lijo.”
Es claro que la dinámica de la gobernabilidad está en juego cuando no se incluye continuamente a las mujeres y diversidades, cuando se plasma ecuaciones altamente masculinizadas en todas las áreas de Gobierno
La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece la jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que fue ratificada por Ley No 23.179 en el año 1985.
A partir de ella, continúa el comunicado «el Estado argentino asumió la obligación de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas comprometiéndose a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que resultaran de ella, en su artículo 11 se exige que los Estados Partes adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos».
Y agregan «En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina, destacó la necesidad de contar con legislaciones relativas a la paridad de género en la representación de los tres poderes del Estado».
«Por su parte, a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- (1996), aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.632 en el año 1996, se determinó que el Estado debe garantizar el acceso igualitario de las mujeres a las funciones públicas, especialmente a aquellas que implican toma de decisiones -artículo 4 inc. j- y a su vez, que las decisiones de quienes ocupen esos cargos deben garantizar la protección de los derechos de las mujeres contra toda forma de violencia, en todos los planos de su vida –artículo 4 inc. a, b, c, d, e, f, g, h, i».
“Desde Liderar Mujer sostenemos una agenda en pos de lograr una justicia plural y con perspectiva de género creemos que es fundamental y fúndante que la conformación represente la paridad de género atento a las obligaciones asumidas en las convenciones internacionales”. “Máxime, cuando desde diversas asociaciones bregamos por una justicia con enfoque de género que ponga luz a los pronunciamientos neutrales y desenmascare a una justicia altamente androcentrista”, finaliza el texto.
La Dra. Noelia Geraldine Lezcano, presidenta de Liderar Mujer, sostiene “En clave de género es importante plasmar que una justicia neutral no es una Justicia que incluya a la sociedad en su conjunto toda vez, que es notoria una doctrina descontextualizada a luz de los tratados internacionales al cual nuestro Estado se ha obligado», indicó.
Así, explica que desde el año 2010 se elabora el Mapa de Género de la Justicia Argentina, elaborada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la información aportada por cada una de las jurisdicciones, que permite observar la distribución entre géneros de los cargos del Sistema de Justicia de la República Argentina.
Este Mapa constituye así una herramienta para promover la igualdad de género en el ámbito judicial. En efecto, desde su creación, hace más de diez años, ha sido utilizado para la elaboración de diagnósticos y propuestas de políticas públicas tanto nacionales como provinciales, en la fundamentación de proyectos legislativos, y en la justificación de acciones de organizaciones sociales y jurídicastendientes a la equidad de género en ámbitos de decisión.