Delivery en CABA: se fijaron nuevas pautas para evitar la ocupación de veredas

La medida alcanza a comercios, repartidores, mensajeros y plataformas digitales. Los locales deberán organizar la preparación y entrega de pedidos de manera que las veredas, rampas y accesos no se conviertan en áreas de espera. La Dirección General de Fiscalización tendrá a su cargo los controles.
La Ciudad aprobó nuevos lineamientos para ordenar el funcionamiento de los servicios de mensajería y reparto a domicilio y reducir las situaciones en las que la concentración de repartidores, bicicletas o motos termina ocupando sectores destinados a la circulación peatonal.
La normativa fue establecida mediante la Resolución 112/SECOU/26, del 23 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 28 de ese mes. Alcanza tanto a los servicios organizados directamente por los comercios como a aquellos intermediados por plataformas digitales.
El tema tiene impacto directo en zonas comerciales de Villa Ortúzar y la Comuna 15, especialmente alrededor de locales gastronómicos y otros establecimientos que concentran pedidos y repartidores en determinados horarios.
Los comercios deberán organizar la espera sin trasladarla a la vereda
Uno de los puntos centrales establece que los locales deberán organizar las tareas de preparación, espera, retiro, carga, descarga y despacho de manera que el espacio público no funcione, sin autorización, como una extensión de su actividad.
En otras palabras, la falta de espacio dentro de un establecimiento no será por sí sola una justificación para ocupar la vereda con repartidores o vehículos que esperan pedidos.
La resolución indica que las necesidades vinculadas con la operatoria deberán resolverse dentro del comercio o mediante modalidades de organización que no generen una utilización irregular del espacio público. Los establecimientos deberán adoptar medidas acordes con su volumen de actividad para evitar concentraciones en la vía pública.
Veredas, rampas y accesos deberán permanecer libres
Los nuevos lineamientos ponen especial atención en garantizar la circulación peatonal y la accesibilidad. Entre los sectores que deberán preservarse se encuentran las veredas, rampas, vados, senderos accesibles, accesos a comercios, paradas de transporte y otros espacios destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida.
También se busca evitar concentraciones de personas, bicicletas, motos u otros vehículos que puedan generar congestión, obstrucciones o situaciones de riesgo para peatones y conductores.
La responsabilidad no queda limitada al repartidor
Otro aspecto relevante es que la presencia de los repartidores en la vía pública podrá vincularse con la actividad del comercio desde el cual se originan los pedidos.
Para establecer esa relación, los inspectores podrán considerar, entre otros elementos, si los repartidores permanecen aguardando pedidos del local, si ingresan y salen para retirarlos, si reciben la mercadería del personal del establecimiento o si existen instrucciones o prácticas que indiquen que determinado sector funciona habitualmente como área de espera.
La resolución aclara además que la inexistencia de un vínculo laboral o contractual directo entre el comercio y el repartidor no excluye automáticamente esa vinculación si la ocupación del espacio público está asociada a la operatoria del establecimiento.
Esto resulta especialmente relevante en los pedidos gestionados mediante aplicaciones: que una plataforma digital intermedie entre el comercio, el cliente y el repartidor no impide que una eventual ocupación irregular pueda ser relacionada con el establecimiento que prepara o despacha los pedidos.
También pueden responder los repartidores por infracciones propias: la normativa no elimina la responsabilidad individual de los repartidores y mensajeros. Si una persona incurre en una infracción vinculada con el estacionamiento, la circulación, la seguridad vial o la ocupación del espacio público, podrá responder por esa conducta de acuerdo con las normas vigentes.
A su vez, esa responsabilidad individual no impide que también pueda evaluarse la actuación del comercio u otros sujetos involucrados en la operatoria.
Quién realizará los controles
La Dirección General de Fiscalización será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de los nuevos lineamientos. Cuando durante una inspección se detecten hechos que puedan constituir una infracción, el organismo podrá dar intervención a la autoridad competente o labrar las correspondientes actas de comprobación de acuerdo con el Régimen de Faltas vigente.
La resolución, por lo tanto, no crea una nueva multa específica para el delivery, sino que fija pautas uniformes para determinar cuándo la actividad está haciendo un uso irregular del espacio público y permite aplicar, en esos casos, las infracciones ya contempladas por la normativa porteña.
A quiénes alcanza la medida
Los lineamientos comprenden a:
- establecimientos comerciales que preparan o despachan productos para entrega a domicilio;
- repartidores y mensajeros que utilizan bicicletas, ciclorodados, motos u otros vehículos autorizados;
- plataformas digitales que intermedian estos servicios;
- y otros sujetos que intervengan en la operatoria y puedan quedar alcanzados por las normas sobre uso del espacio público.
La resolución se limita específicamente al impacto de estas actividades sobre el espacio público. No modifica las competencias existentes respecto de habilitaciones, condiciones laborales, funcionamiento de las plataformas ni otras regulaciones aplicables al sector.




