Elecciones 2023: ¿qué se vota el 13 de agosto?

Elecciones 2023: ¿qué se vota el 13 de agosto?

En diez días habrá una nueva fecha electoral en el país para elegir los candidatos en el marco de elecciones primarias que sentarán las bases para los comicios generales del 22 de octubre.

Este 13 de agosto los argentinos iremos a las urnas para votar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Los ganadores y quienes superen el piso podrán presentarse en los comicios generales.

Si bien 18 provincias ya votaron a sus gobernadores, el 13 de agosto todos los electores, de todo el país, deberán elegir entre las distintas fuerzas, quienes pondrán en juego las internas dentro de su espacio para establecer a los candidatos definitivos que competirán el 22 de octubre, fecha dispuesta por la Cámara Nacional Electoral (CNE) para la realización de los comicios generales.

Los cargos donde se podría presentar una disputa interna de un mismo partido o frente son:

  • Presidente y vicepresidente
  • Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  • Diputados nacionales
  • Senadores nacionales
  • Representantes del Parlasur
En la ciudad de Buenos Aires se vota con los dos sistemas por primera vez: boleta electrónica (BUE) y boleta de papel a nivel nacional

¿Cuántos votos se necesitan para pasar las PASO?

A nivel nacional, habrá 35.815.436 argentinos habilitados para votar en las PASO 2023, superando por más de un millón de electores la cifra para las elecciones legislativas del 2021 (34.330.557). Este número contempla a todos los ciudadanos argentinos mayores de 16 años que se encuentran en el padrón nacional electoral e independientemente de si están o no afiliados a un partido político.

Para participar en los comicios generales en cada categoría y distrito, cada espacio político deberá alcanzar un piso del 1,5 por ciento de los votos válidos emitidos, con una lista o la sumatoria de ellas.

En ese marco, es necesario contemplar que para los comicios generales del 22 de octubre se incorporan unos 440.000 argentinos que residen de manera permanente en el exterior.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Todos los ciudadanos que tengan entre 18 a 70 años deben acudir a las urnas. En tanto, el voto es voluntario para los mayores de 70 años y para los jóvenes de entre 16 y 18 años.

Aquellos ciudadanos que no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa que según el Código Electoral, «se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto”.

Hasta tanto no se abone esa falta, los ciudadanos quedan registrados como infractores. Además de las sanciones económicas, «el infractor incluido en el Registro de Infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».

¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?

Estás excluidos de ir a votar:

  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar por las siguientes causas
  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.