La Justicia ordenó a la Ciudad de Buenos Aires la elaboración de un Código Ambiental  

El fallo hizo lugar a una acción de amparo presentada por organizaciones socioambientales que lo consideraron como una «gran conquista frente al negacionismo climático» señalaron.

La Justicia porteña ordenó a la Ciudad a tener un Código Ambiental. Para cumplir el fallo, la Legislatura deberá elaborar y aprobar la normativa “a la mayor brevedad posible” y subsanar dicha «omisión» desde hace 25 años, informaron desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC).

El Juez Guillermo Scheibler, del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, recordó que el Código no solo se encuentra previsto por la Constitución porteña, sino también por el Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad, sancionado en 2009. 

En el Art. 24, que establece los «instrumentos normativos» con los que cuenta el PUA, detalla en qué consistiría un futuro Código Ambiental y señala que «contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de situaciones de riesgo». 

«La ciudadanía porteña hace 25 años que espera que la legislatura sancione un Código Ambiental y en esa espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó. La Ciudad está atravesando un proceso acelerado de calentamiento como consecuencia del deterioro y la destrucción de los grandes espacios verdes públicos, la sobreconstrucción descontrolada que arroja toneladas de cemento en nuestra ciudad y la cementación de la Costanera», afirmaron desde el ODC.

La ingeniera María Eva Koutsovitis, integrante de la organización socioambiental, celebró el fallo como una «gran conquista de la ciudadanía porteña frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan”.

En los fundamentos de la sentencia, el Juez Scheibler sostuvo que «desde la sanción de la Constitución de la Ciudad y del Plan Urbano Ambiental a esta parte no se ha aprobado un Código Ambiental ni se encuentra en tratamiento en la actualidad. Agregó que la omisión en la sanción de Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo”.

El inciso 3 del artículo 81 de la Constitución porteña establece la obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de elaborar un planeamiento para la Ciudad, y que para ello debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, concluye el ODC.