Reglamentaron la ley que crea el registro digital de historias clínicas en todo el país

Reglamentaron la ley que crea el registro digital de historias clínicas en todo el país

El Gobierno nacional reglamentó este lunes la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas para que los pacientes tengan acceso libre.

La ley 27.706 reglamentada hoy crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con el objetivo de garantizar que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

De esta manera, quedará constancia en el sistema de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la ciudad de Buenos Aires, en institucioens privadas y de la seguridad social.

El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, deberá proveer asistencia técnica y financiera a todas las jurisdicciones. Así se estableció en el decreto 393/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y la ministra de salud, Carla Vizzotti.

La ley, sancionada en febrero, busca instaurar en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que opera como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de pacientes. Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La información clínica contenida en estos sistemas, su registro, actualización o modificación y consulta se efectuarán bajo «estrictas condiciones» de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, señala el texto.

La creación de este sistema garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada persona desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando que la consulta de los datos quedará restringida a quien esté autorizado.

El Ministerio de Salud tiene la atribución de determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización, elaborando un protocolo de carga de historias clínicas, como también diseñar, implementar y poner a disposición del sistema de salud un software para interoperar en el sistema de salud.

La cartera que lidera Carla Vizzoti viene trabajando en este sentido, y ya desarrolló el software de la Historia de Salud Integrada (HSI) y el Bus de Interoperabilidad, que se están implementando en forma paulatina en todo el país. Al momento, son siete las provincias que utilizan la estrategia de HSI y 18 las que adhirieron por convenio.

La historia clínica electrónica está formada por:

  • los consentimientos informados.
  • las hojas de indicaciones médicas o profesionales.
  • las planillas de enfermería.
  • los protocolos quirúrgicos.
  • las prescripciones dietarias.
  • los certificados de vacunación.
  • los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Asimismo, se indica la creación de una Comisión Interdisciplinaria de expertos que garantice la representación proporcional de los subsistemas involucrados. El objetivo es coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud (Cofesa) la implementación de la ley en cada una de las jurisdicciones, así como también capacitar al personal sanitario.